Cotizamos el seguro de todo riesgo construccion y montaje, evaluamos productos y aseguradoras a medida de sus necesidades.
Estamos a disposición para ajustarnos a sus necesidades particulares de: precio, duración, coberturas y bienes a proteger, es por eso que lo invitamos luego a completar el formulario de cotización para asesoramiento a medida.
Podrá consultar también el “detalle
de coberturas” y conocer más acerca de los alcances
y limitaciones básicos de cada producto.
Cada obra debe cotizarse en forma particular – recomendamos completar el formulario.
Consulte por todo tipo de trabajos.
Inspecciones y medidas de seguridad - El Asegurador se reserva el derecho de hacer inspeccionar la obra en cualquier momento indicando al Asegurado eventuales medidas de seguridad.
Detalle de cobertura de Todo Riesgo
Más abajo se describen las principales características de este segmento de seguros.
Habrá que analizar luego su caso a medida una vez que complete el formulario.
Le recomendamos también visite nuestro link de ejemplos de cotizaciones a fin de llevarse, a grandes rasgos, una idea de costos, coberturas.
1. Seguro de Todo Riesgo de Construcción:
Cobertura básica:
2. Seguro de Todo Riesgo de Montaje:
Cobertura básica:
Adicionalmente a los mencionados para el Todo Riesgo de Construcción:
A la cobertura básica, si fuera necesario,
pueden agregarse las coberturas
adicionales que a continuación se indican:
Los seguros CAR y EAR amparan a los bienes durante:
Asegurados: bajo el presente seguro se ampara:
Estructura de la póliza
La estructura de este tipo de coberturas presenta
algunas particularidades. Los
diferentes riesgos cubiertos se agrupan en los denominados AMPAROS,
a
saber:
Amparo A: cubre los daños materiales que sufran los bienes asegurados por cualquier causa que no sea excluida expresamente y que no pudiera ser cubierta bajo las coberturas adicionales.
Amparo B: cubre los daños materiales causados por terremoto, temblor, maremoto, erupción volcánica
Amparo C: cubre los daños materiales causados por ciclón, huracán,
tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza de nivel de las aguas, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas.
Amparo D: cubre los daños materiales causados directamente por el
Contratista durante la ejecución de las operaciones que esté contractualmente obligado a realizar, y que sean llevadas a cabo durante el período que media entre la recepción provisoria y la recepción definitiva de las obras.
Amparo E: cubre la responsabilidad civil extracontractual del asegurado por daños materiales producidos a bienes de terceros que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato asegurado por la póliza.
Amparo F: cubre la responsabilidad civil extracontractual del asegurado por lesiones y/o muerte ocasionadas a terceras personas (ajenos al asegurado, comitente y/o subcontratistas)
Amparo G: cubre los gastos por desmontaje y remoción de escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado por la póliza.
Sumas aseguradas:
Las sumas aseguradas bajo los Amparos A y D deben
estar representadas por
el valor total del contrato.
Para el resto de los Amparos (B-C-E-F y G) pueden
establecerse (y es lo
usual), límites de indemnización inferiores.
AMPLIACION DE AMPARO E ( Responsabilidad Civil Construcción
)
Generalmente los planes contemplan una suma asegurada para este amparo del 30 % del valor del contrato pero no es una regla fija. Habrá que ver cada caso en particular.
Riesgo cubierto - Se cubre hasta la suma máxima prevista la responsabilidad civil del Asegurado frente a terceros como consecuencia directa de la ejecución de los trabajos que se detallan en la póliza y en el lugar indicado, únicamente cuando los daños sean causados por:
Existen descubiertos a cargo del asegurado
con mínimos y máximos determinados como porcentaje
de la suma asegurada o como valor absoluto.
Asegurados - Son Asegurados, indistintamente, el propietario
del inmueble y la Empresa o Empresas a cargo de los trabajos motivo
del seguro, siempre que figuren designados por sus nombres en la
póliza. Quedan además asegurados, los Contratistas
y/o Subcontratistas que realicen trabajos en la obra. No obstante,
el Asegurador mantendrá indemne a los Asegurados, y sólo
a éstos, frente al reclamo del tercero, aunque medie responsabilidad
de los profesionales intervinientes.
Responsabilidades excluidas - El Asegurador
no cubre, salvo pacto en contrario, la responsabilidad del Asegurado
en cuanto sea causada por o provenga de, entre otras:
No se consideran terceros:
Condición de cobertura - Es condición para esta cobertura que:
1. la obra objeto del seguro no haya sido iniciada con anterioridad al comienzo de vigencia de la póliza a menos que se haya dejado expresa constancia en las Condiciones Particulares de su previa iniciación y grado de avance de los trabajos realizados, y
2. la planta baja de la obra objeto del seguro no supere los 6 m. de altura y que cada una de las demás plantas no excedan los 4 m. de altura.
3. la obra, además de estar dotada de medios de protección y seguridad adecuados, como ser entre otros el apuntalamiento de los linderos y la submuración en caso que corresponda, deberá realizarse de acuerdo a los planos aprobados, las disposiciones del Código de Edificación Municipal, las Leyes y Reglamentos vigentes y las reglas del arte generalmente aceptadas
4. Utilizar los servicios de un profesional autorizado para la realización de la obra cuando así lo establezcan las normas Municipales.
TEMA IMPORTANTE : FRANQUICIAS
Cada amparo desde el A al G posee franquicias fijas o variables diferentes según cada aseguradora.
Cláusulas habituales
RC CRUZADA
Aumenta considerablemente el costo del seguro de
responsabilidad civil – considera a cosas o personas de la
empresa contratante como terceros (quien encarga el trabajo y abona
por el mismo)
Los comitentes, contratistas y subcontratistas pueden considerarse
terceros también
COASEGURADO
La cobertura es compartida por dos o mas personas
o empresas en forma indistinta.
Es aconsejable elevar la suma asegurada porque al agregar asegurados
queda debilitada la indemnización individual.
CLAUSULA DE NO REPETICION
La aseguradora no ejercerá acciones de repetición
contra el comitente (titular del bien o de la obra o contratante)
por los daños que provoque el asegurado principal.
El comitente será considerado asegurado adicional
CLAUSULA DE NO ANULACION NO MODIFICACION
La aseguradora no anulara – suspenderá, ni modificada ningún contrato sin previo aviso (15 días) al comitente o contratante que fuera solicitado por el asegurado principal
CLAUSULA DE RENUNCUA AL DERECHO DE SUBROGACION
No obstante lo indicado en el art. 80 de la
ley de seguros 17418. el asegurador no hará uso de la subrogación
por siniestros impuntuales al asegurado, funcionarios, empleados.
Renuncia a las acciones legales que correspondan por esos hechos.
Importancia del Seguro de Todo Riesgo Construcción
Contratistas, subcontratistas, arquitectos, inversores y propietarios de unen en un proyecto a largo plazo con el objetivo de generar una utilidad.
Todo ello peligra por los posibles reclamos que pueden realizar terceros por daños y perjuicios.
Debemos sumar los riesgos sufridos por la misma obra (incendios, derrumbes, daños de la naturaleza, robo de materiales y equipos, etc.)
Se puede adaptar a: viviendas, edificios, obras sociales, etc.-
La relación valor asegurado de la obra y costo del seguro de todo riesgo construcción justifica ampliamente la contratación de la póliza (ver ejemplos)
Todas las partes deberían colaborar como interesados.
Cómo contratar un seguro Todo Riesgo
PASO 1: completar los datos precisos en el formulario agregando al final todo aquello que ayude a conocer sus necesidades.
PASO 2: Una vez recibido el presupuesto a medida que le enviamos, responder solicitando formulario de requisitos y datos.
Otra opción es contactarse telefónicamente al 01148581700 o bien personalmente en nuestras oficinas de avenida Ángel Gallardo 87 Cap. Fed. De 9.30 a 17.30
PASO 3: con la información para avanzar nos contactaremos telefónicamente para los últimos detalles, los datos de la forma de pago, inspecciones, cláusulas, entrega de documentación etc.
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Superintendencia de Seguros de la Nación - Organo de Control de la Actividad Aseguradora y Reaseguradora. 0800-666-8400 - www.ssn.gob.ar - Nº de inscripción: 0925. Assurline SRL
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