Los seguros de caucion garantiza el cumplimiento de una “obligación de dar, de hacer o de no hacer ”, quedando expresamente excluidas las garantías de tipo financiero, o sea, las de pago de dinero por créditos comerciales, para lo cual existen otros tipos de coberturas denominadas seguros de crédito.
Si necesita cotizar seguro de caución para licitaciones, nosotros evaluamos productos y aseguradoras a medida de sus necesidades.
Las obligaciones susceptibles de ser garantizadas mediante este seguro por parte de las aseguradoras, se encuentran descriptas por la Ley nº 14.418 de Seguros, la Ley nº 20.091 de los Aseguradores y su Control y las reglamentaciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Tipos de garantías o cauciones:
Obra Pública o Privada
Suministros y/o Servicios Públicos o Privados
Garantías de Tenencia
Garantías Aduaneras, Poliza Electrónica
Garantías de Concesión
Garantías Judiciales
Garantías para el Ejercicio de una Actividad o Profesión
Garantías de Alquiler
Tipos de Coberturas
Mantenimiento de Oferta
Ejecución de Contrato
Anticipos
Acopios
Sustitución de Fondos de Reparo
Tenencia para Uso, Reparación, Manutención o reacondicionamiento
Tenencia de Materiales para Fabricación o Montaje
Certificación de Avances de Fabricación
Garantía de Tenencia para Uso, Reparación, Manutención o reacondicionamiento.
Nadie está exento de sufrir un accidente, lesionarse o morirse en el marco de sus actividades laborales o profesionales, riegos que dejarían a las familias y a uno mismo, a la merced del cruel destino sin ingresos económicos. El seguro de accidentes personales se ha hecho para desviar ese destino y brindar la posibilidad de contar con una entrada de dinero inmediata para hacer frente a los gastos devenidos del accidente laboral.
¿El seguro de accidentes personales nos cubre de daños?
El objetivo central de este seguro personal es cuidarnos de los accidentes o lesiones, que originadas en nuestros ámbitos laborales o in itinere, provoquen nuestra paralización laboral o profesional que nos obliga a no contar con más dinero entrante. Entonces este seguro de accidentes será el encargado de brindarnos cobertura ante:
muerte
invalidez total y permanente
invalidez parcial y permanente
reintegro de gastos médicos
Este seguro, como podemos observar, nos permite a nosotros y a nuestra familia afrontar el padecimiento que nos toque vivir con dignidad. La aseguradora está obligada a pagar una suma de dinero indemnizatorio al o las/os beneficiarios que figuran en la póliza de contratación de dicho seguro.
Es importante destacar que este seguro de accidentes permite ser contratado por una persona individual o por un grupo de trabajo que comparte tareas en común. Esto es importante consultarlo con nuestros asesores de seguro para que nos brinden información y nos esclarezcan.
En este caso se siguen una serie de parámetros fijados en el contrato del seguro de accidentes personales en donde se define de la siguiente manera qué es un accidente: “es toda lesión o daño corporal que sufrió el trabajador en el marco de sus labores profesionales, que sufre independientemente de su propia voluntad por la acción repentina y violenta por cualquier agente externo. Esta debe ser determinada por una junta médica que así la acredite. También se considera accidente a las asfixias, intoxicaciones por vapores o gases, envenenamiento y quemaduras (no las causadas por rayos X, insolaciones , exceso de frío o aquellas que estén generadas por cuestiones atmosféricas)”.
¿Cualquier accidente cubre este seguro personal?
No, cualquier accidente que sufre el asegurado no es cubierto por la aseguradora sino que dicho accidente se deberá generar dentro de las actividades laborales desarrolladas por el asegurado y consignadas en la póliza contratada.
Existen trabajos y profesiones que demandan más de los cuerpos y que los trabajadores, en este caso asegurados, están más expuestos a accidentarse. Por esta razón existen distintos planes o categorías en donde se reúnen las distintas profesiones o actividades. Por ejemplo en el caso de aquellas personas que trabajan en alturas deberán cumplir con algunas pautas como no sobrepasar los 10 metros de altura. Y por supuesto si no existen medidas de seguridad dicho seguro no cubrirá ningún daño.
Detalle de actividad por categoría
Categoría A:
Abogados.
Administrativos.
Call Center.
Docentes.
Vendedor de mostrador.
Categoría B:
Cobradores.
Mensajeros.
Comerciantes.
Porteros.
Músicos.
Mozos.
Médicos.
Categoría C:
Albañiles sin trabajos en altura.
Cadetes.
Electricistas.
Encargados de limpieza.
Empleados de talleres.
Para más detalles y alcances sobre el seguro de accidentes personales te recomendamos que te acerques a nuestras oficinas de la Av. Ángel Gallardo 87 en Villa Crespo, de lunes a viernes de 10hs a 13hs y de 14hs a 18hs. Tel.: 011 4858-1700.