Los accidentes ocurren todos los días en la casa, en el trabajo o en la calle, no se puede asegurar que no pase, pero si se puede indemnizar o bien dar la tranquilidad económica de estar cubiertos de forma temporaria durante el daño del accidente sufrido con el seguro de accidentes personales.
Estas pólizas de le protegen a usted y a su familia en caso de sufrir un accidente o enfermedad trabajando o no. Dependiendo de las coberturas contratadas en seguros online, la indemnización cubrirá desde los gastos médicos hasta el pago de una cantidad a los beneficiarios cuando el titular fallezca, pasando por el abono de una cuantía económica si se produce una invalidez permanente.
No obstante, es importante recordar que hay accidentes que las pólizas no contemplan. Es el caso, por ejemplo, de los siniestros provocados intencionadamente por el asegurado. Por eso es necesario que su agente de seguros le explique bien todas las coberturas y excepciones antes de firmar el contrato.
Los Seguros de Accidente Personales, por tanto, son los contratados por un individuo para protegerse a sí mismo y a su familia o beneficiarios antes las posibles consecuencias producidas por un accidente.
Los seguros de caución son seguros de garantías, es aquel contrato de seguro mediante el cual el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado por los perjuicios que sufra en caso de que el tomador del seguro incumpla las obligaciones, legales o contractuales, que mantenga con este.
En Argentina se utilizan varios seguros de caución para diferentes garantías necesarias, contratos y posibles perdidas. A saber:
La suma asegurada requerida asciende a 2,500,000 unidades fijas Según lo requerido en VISTO: LAS LEYES 2624, 4268 y 3304, LA RESOLUCIÓN 66/AGC/2013 Y MODIFICATORIAS, LA DISPOSICION N° 1227/DGFYCO/2015, Y EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO N° 20910698/2016.
Extracto de algunos artículos vigentes:
Art 8.1. La cobertura de la Póliza debe incluir daños a terceros en su persona y en sus bienes muebles e inmuebles, y Vía Publica ocasionados por (enunciativo): a. Derrumbe parcial y/o total de Edificios Linderos, con retiro de escombros y limpieza del terreno lindero. b. Afectación o debilitamiento estructural de Edificios Linderos c. Trabajos de pilotaje (de corresponder) d. Trabajos de Tablestacado hincado perimetral (de corresponder) e. Trabajos de anclajes por pilotes de tracción (de corresponder) f. Filtraciones, rajaduras en medianeras o muros divisorios, desprendimientos de revoques y/o revestimientos del exterior y/o interior, taponamiento o rotura de desagües y/o cañerías de inmuebles linderos. g. Caída de materiales y/o objetos en fincas linderas y/o vía pública. h. Descalzado de cimientos de muros medianeros o divisorios, deslizamientos de tierra. i. Incendio y/o explosión. j. Daños causados por la descarga y carga de materiales y/o escombros. k. Daños causados a veredas de linderos y pavimentos. l. Daños causados a instalaciones subterráneas de Servicios Públicos. m. Toda otra tarea que produzca un daño a los Terceros Linderos y/o Vía Pública. n. Responsabilidad cruzada. Los ítems a cubrir por el SRCT deben figurar en la póliza como figura en el presente art. Y todos los que la aseguradora y/o comitente considere. Art 8.2. La vigencia de la Póliza se extenderá desde la fecha de inicio de los trabajos de cada etapa, Demolición, Excavación, Submuración, anclajes por pilotes de tracción y obras nuevas, de ampliación, de modificación, hasta la total y efectiva finalización de los mismos. Pudiendo ser también un segmento que abarque todas las etapas siendo su vigencia hasta el conforme a obra.- Art 8.3. La Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil exigida no podrá ser inferior a dos millones quinientos mil Unidades Fijas (2.500.000 UF), base Marzo 2012 de acuerdo a la Ley Tarifaria. Art 8.4. El monto en pesos del Seguro de Responsabilidad Civil específico por los daños que la obra pudiera ocasionar a terceros linderos y vía pública, será determinado por la Compañía Aseguradora; no pudiendo ser inferior al monto en pesos de la cantidad de Unidades Fijas mínimas establecidas en el parágrafo anterior multiplicadas por el valor actual de la Unidad Fija a la presentación de la Póliza. Art 8.5. Forma de pago. La póliza debe presentarse con el recibo de pago total del premio de la póliza. De optar el asegurado por un plan de pago ofrecido por la Compañía Aseguradora, la única modalidad aceptada es por débito automático en cuenta corriente, caja de ahorro o tarjeta de crédito de la Empresa Demoledora y/o Excavadora o del asegurado.
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