Si temes un trabajo independiente, o semi independiente donde te contratan cada tanto o sos contratado de forma eventual para hacer alguna tarea, es importante que tengas este seguro de accidentes personales, porque te va cubrir si te accidentas, mucho mas que una art, en lo que es la parte medica, rehabilitación y pensión en caso de quedar inhabilitado.
Este seguro es común para oficios de la construcción junto con los seguros de obra, mantenimiento de casas, jardines, para profesionales en general que dependen de su propia comercialización de servicio.
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El seguro de accidentes personales para albañiles que realizan tareas de alta exposición y labor físico representan más que una posibilidad un acto de responsabilidad civil, ya que los imprevistos están a la orden del día sobre todo para quienes tienen a su cuerpo como principal herramienta de trabajo.
Los servicios que incluyen los seguros de albañiles son coberturas ante muerte accidental, invalidez parcial, total o permanente siempre causada por accidentes, algunos otorgan respuestas ante gastos por atención médica y farmacéutica. Los términos pueden variar de este tipo de seguros de la construcción si se contratan exclusivamente para las horas en que el trabajador se encuentra en ocasión de trabajo o si la cobertura es por 24 horas.
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La suma asegurada requerida asciende a 2,500,000 unidades fijas Según lo requerido en VISTO: LAS LEYES 2624, 4268 y 3304, LA RESOLUCIÓN 66/AGC/2013 Y MODIFICATORIAS, LA DISPOSICION N° 1227/DGFYCO/2015, Y EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO N° 20910698/2016.
Extracto de algunos artículos vigentes:
Art 8.1. La cobertura de la Póliza debe incluir daños a terceros en su persona y en sus bienes muebles e inmuebles, y Vía Publica ocasionados por (enunciativo): a. Derrumbe parcial y/o total de Edificios Linderos, con retiro de escombros y limpieza del terreno lindero. b. Afectación o debilitamiento estructural de Edificios Linderos c. Trabajos de pilotaje (de corresponder) d. Trabajos de Tablestacado hincado perimetral (de corresponder) e. Trabajos de anclajes por pilotes de tracción (de corresponder) f. Filtraciones, rajaduras en medianeras o muros divisorios, desprendimientos de revoques y/o revestimientos del exterior y/o interior, taponamiento o rotura de desagües y/o cañerías de inmuebles linderos. g. Caída de materiales y/o objetos en fincas linderas y/o vía pública. h. Descalzado de cimientos de muros medianeros o divisorios, deslizamientos de tierra. i. Incendio y/o explosión. j. Daños causados por la descarga y carga de materiales y/o escombros. k. Daños causados a veredas de linderos y pavimentos. l. Daños causados a instalaciones subterráneas de Servicios Públicos. m. Toda otra tarea que produzca un daño a los Terceros Linderos y/o Vía Pública. n. Responsabilidad cruzada. Los ítems a cubrir por el SRCT deben figurar en la póliza como figura en el presente art. Y todos los que la aseguradora y/o comitente considere. Art 8.2. La vigencia de la Póliza se extenderá desde la fecha de inicio de los trabajos de cada etapa, Demolición, Excavación, Submuración, anclajes por pilotes de tracción y obras nuevas, de ampliación, de modificación, hasta la total y efectiva finalización de los mismos. Pudiendo ser también un segmento que abarque todas las etapas siendo su vigencia hasta el conforme a obra.- Art 8.3. La Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil exigida no podrá ser inferior a dos millones quinientos mil Unidades Fijas (2.500.000 UF), base Marzo 2012 de acuerdo a la Ley Tarifaria. Art 8.4. El monto en pesos del Seguro de Responsabilidad Civil específico por los daños que la obra pudiera ocasionar a terceros linderos y vía pública, será determinado por la Compañía Aseguradora; no pudiendo ser inferior al monto en pesos de la cantidad de Unidades Fijas mínimas establecidas en el parágrafo anterior multiplicadas por el valor actual de la Unidad Fija a la presentación de la Póliza. Art 8.5. Forma de pago. La póliza debe presentarse con el recibo de pago total del premio de la póliza. De optar el asegurado por un plan de pago ofrecido por la Compañía Aseguradora, la única modalidad aceptada es por débito automático en cuenta corriente, caja de ahorro o tarjeta de crédito de la Empresa Demoledora y/o Excavadora o del asegurado.
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