Seguro de responsabilidad civil

Si posees una profesión o sos dueño de un local y tenes gente a cargo, el seguro de responsabilidad civil es ideal para no sufrir daños monetarios que puedan poner en riesgo tu estabilidad económica.

seguro de responsabilidad civil
El seguro de responsabilidad civil cubre a todas las profesiones y tareas que desarrolles

¡Qué características tiene el seguro de responsabilidad civil comprensiva?

Este seguro de R.C. deja claro que somos garantes por los perjuicios que impulsemos o provoquemos en otras personas o cosas a raíz de nuestro accionar o por imprevisiones u omisiones de quienes dependen de nosotros como empleados, hijos, animales o cosas.

En Assurline nos encargamos de asesorarte sobre todos los seguros personales, de empresas o caución. En este caso te proponemos que llenes el formulario que nosotros nos comunicamos y asesoramos a tu medida. Todas las cotizaciones que poseemos son pólizas anuales y se pagan en cuotas.

Solicita asesoramiento

sobre seguro de R.C.

(011) 4858-1700

Nuestro código civil estipula que somos responsables “objetivamente” por los daños que generemos a terceros por acciones o descuidos que nos lleven a omitir una acción reparadora. Y también somos responsables por las acciones que la gente a nuestro cargo efectúen, así como los daños originados por nuestros bienes (autos, máquinas, etc.).

Nunca hay que olvidar que existen profesiones más propensas a os juicios que otras como en el caso de la medicina, abogados, directivos, etc. En estos casos ante un daño irreparable se inicia un juicio y se reclama una reparación a través de montos monetarios muy abultados.

Es por esta razón que es tan indispensable contar con este tipo de seguro porque los perjuicios económicos tanto a personas físicas como a empresas pueden ocasionarles serias dificultades y fundir su economía. También hay que pensar en los costos de las defensas jurídicas.

La función de la aseguradora, entonces, será la encargada de pagar la indemnización que corresponda. Las actividades profesionales desarrolladas poseen  una póliza muy específica porque se cubren diferentes actividades como:

RC PROFESIONAL (médicos, abogados, arquitectos, técnicos)
RC PRODUCTOS (fabricas de alimentos, maquinaria)
RC DEMOLICION
RC CONSTRUCCION / REFACCIONES
RC CARTELES / TOLDOS MARQUESINAS
RC LINDEROS POR INCENDIO
RC COMPRENSIVA GENERAL
RC COLEGIOS / INSTITUCIONES
RC GARAGES

RC SUMINISTRO DE ALIMENTOS
RC EMPRESAS TURISTICAS
RC ASCENSORES – MONTACARGAS – MONTA AUTOS
RC COLONIAS DE VACACIONES
RC CLUBES DEPORTIVOS Y SOCIALES
RC EVENTOS
RC EMPRESA DE MANTENIMIENTOS DE ASCENSORES

Cada uno de estos sectores y actividades cuentas con un seguro ajustado a las particularidades propias de esa actividad. No será la misma la responsabilidad civil de la construcción que la póliza de seguro de un médico o profesional de la salud. Ni será los mismo un seguro de R.C. en Eventos que el desarrollado en colonias de vacaciones. Cada una de estas actividades posee diferentes responsabilidades y estas se enmarcan bajo protocolos precisos.

Acercate a nuestro local comercial y asesorate sobre el seguro de responsabilidad civil, estamos sobre la Av. Ángel Gallardo 87 en Villa Crespo de lunes a viernes de 10hs a 13hs y de 14hs a 18hs. Nuestros teléfonos: 011-4858-1700, (011) 4857-5577 / 5959 / 6262 / 6565 / 6556 / 6622.

Los profesionales de la Medicina recurren al seguro de Responsabilidad Civil para proteger sus carreras

El seguro de responsabilidad civil profesional es un tipo de seguro que ha sido incorporado por la medicina con mucha facilidad porque en los últimos años, en la Argentina, la profesión de médico es la que ha recibido el mayor número de reclamos por mala praxis. Aquí analizaremos las causas que originan este fenómeno.

seguro de responsabilidad civil
seguro de responsabilidad civil profesional

La medicina al estar relacionada con la vida y la salud de las personas genera una sensibilidad especial en los pacientes y familiares que acuden a ella. Se espera de la medicina que alivie enfermedades y cuando no lo logra genera mucho malestar y si se sospecha de que la pericia no fue la correcta se recurre de inmediato a una investigación por mala praxis.

Solicita asesoramiento:

(011) 4858-1700

En la actualidad la ciencia y la tecnología son ejes primordiales en el desarrollo, crecimiento y evolución de la vida humana.  Se han generado tantos avances con respecto a la salud de las personas que Consecuentemente hay una gran expectativa sobre los resultados esperables de la atención. Y cuando fallece un ser amado hay tanto dolor que en muchos casos no puede medirse con objetividad la actuación de los profesionales, entonces se recurre de inmediato al reclamo y al inicio de una investigación por mala praxis.

Otro hecho que impulsa a los médicos a asegurarse es que la responsabilidad del Médico compromete también a la del hospital, clínica o lugar en el que trabaja; entonces la demanda encuentra aquí un respaldo económico que las hace posibles. Por esta razón estos ámbitos de trabajo le exigen a su profesional asegurarse en general.

También es cierto que los pacientes tienen una mayor conciencia sobre el derecho a ser indemnizado por daños sufridos.

¿Cómo se define “daño”?

El “daño” se define en el nuevo código civil y comercial de la siguiente manera: “Hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva” (art. 1737).

Se consagra a su vez la reparación integral del daño como principio general (art. 1740), que incluye no sólo el capital resarcitorio, sino otros conceptos como el lucro cesante, los gastos (médicos, farmacéuticos, etc.), los intereses correspondientes –calculados desde que se produce cada perjuicio (art. 1748) y las costas del proceso que el acreedor se haya visto obligado a iniciar para el reconocimiento de la indemnización debida. Por excepción, se admite la atenuación del resarcimiento por razones de equidad (art. 1742).

¿Qué evitaría o atenuaría que el médico sea culpable de “daños”?

Si el médico antes de la intervención presta una adecuada y oportuna información al enfermo y por ende el paciente da su consentimiento previo al evento dañoso, podrán impedir que se responsabilice al profesional por la materialización de riesgos conocidos y asumidos por el interesado directo. Así, podrá liberarse el médico de la obligación de reparar los perjuicios derivados de una complicación previsible de una intervención quirúrgica necesaria, cuando fue debidamente advertida, habiéndose tomado todos los recaudos para evitar dicha complicación.

Consulta por el seguro de responsabilidad civil profesional, acercate a nuestro local comercial de la Av. Ángel Gallardo 87 en Villa Crespo de lunes a viernes de 10hs a 13hs y de 14hs a 18hs. Nuestros teléfonos: 011-4858-1700, (011) 4857-5577 / 5959 / 6262 / 6565 / 6556 / 6622.

Seguro de Obra en CABA

Detalles sobre lo que exige el GCBA para el seguro de construcción y demolición en CABA:

La suma asegurada requerida asciende a 2,500,000 unidades fijas Según lo requerido en VISTO: LAS LEYES 2624, 4268 y 3304, LA RESOLUCIÓN 66/AGC/2013 Y MODIFICATORIAS, LA
DISPOSICION N° 1227/DGFYCO/2015, Y EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO N° 20910698/2016.

Extracto de algunos artículos vigentes:

Art 8.1. La cobertura de la Póliza debe incluir daños a terceros en su persona y en sus bienes muebles e inmuebles, y Vía Publica ocasionados por (enunciativo):
a. Derrumbe parcial y/o total de Edificios Linderos, con retiro de escombros y limpieza del terreno lindero.
b. Afectación o debilitamiento estructural de Edificios Linderos
c. Trabajos de pilotaje (de corresponder)
d. Trabajos de Tablestacado hincado perimetral (de corresponder)
e. Trabajos de anclajes por pilotes de tracción (de corresponder)
f. Filtraciones, rajaduras en medianeras o muros divisorios, desprendimientos de revoques y/o revestimientos del exterior y/o interior, taponamiento o rotura de desagües y/o cañerías de inmuebles linderos.
g. Caída de materiales y/o objetos en fincas linderas y/o vía pública.
h. Descalzado de cimientos de muros medianeros o divisorios, deslizamientos de tierra.
i. Incendio y/o explosión.
j. Daños causados por la descarga y carga de materiales y/o escombros.
k. Daños causados a veredas de linderos y pavimentos.
l. Daños causados a instalaciones subterráneas de Servicios Públicos.
m. Toda otra tarea que produzca un daño a los Terceros Linderos y/o Vía Pública.
n. Responsabilidad cruzada.
Los ítems a cubrir por el SRCT deben figurar en la póliza como figura en el presente art. Y todos los que la aseguradora y/o comitente considere.
Art 8.2. La vigencia de la Póliza se extenderá desde la fecha de inicio de los trabajos de cada etapa, Demolición, Excavación, Submuración, anclajes por pilotes de tracción y obras nuevas, de ampliación, de modificación, hasta la total y efectiva finalización de los mismos. Pudiendo ser también un segmento que abarque todas las etapas siendo su vigencia hasta el conforme a obra.-
Art 8.3. La Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil exigida no podrá ser inferior a dos millones quinientos mil Unidades Fijas (2.500.000 UF), base Marzo 2012 de acuerdo a la Ley Tarifaria.
Art 8.4. El monto en pesos del Seguro de Responsabilidad Civil específico por los daños que la obra pudiera ocasionar a terceros linderos y vía pública, será determinado por la Compañía Aseguradora; no pudiendo ser inferior al monto en pesos de la cantidad de Unidades Fijas mínimas establecidas en el
parágrafo anterior multiplicadas por el valor actual de la Unidad Fija a la presentación de la Póliza.
Art 8.5. Forma de pago. La póliza debe presentarse con el recibo de pago total del premio de la póliza. De optar el asegurado por un plan de pago ofrecido por la Compañía Aseguradora, la única modalidad aceptada es por débito automático en cuenta corriente, caja de ahorro o tarjeta de crédito de la Empresa Demoledora y/o Excavadora o del asegurado.

Solicita presupuesto de seguro on line o por whatsapp consultando todas tus dudas!