Las aseguradoras cubren los reclamos de terceros o sus derechos habientes por daños y perjuicios en razón de la responsabilidad civil que surja en los artículos 1109 al 1136 del Código Civil – hechos que deben estar amparados y especificados en la póliza.
Los seguros de responsabilidad civil para la construcción son para responder frente a daños a terceros, y son obligatorios en varias ciudades de Argentina, como lo es en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Pueden cubrirse dentro de la póliza al: propietario del inmueble, empresa contratista y subcontratistas. A la cobertura básica se le pueden agregar adicionales opcionales (deben ser solicitadas específicamente) :
- derrumbe de linderos
- filmaciones a linderos, carga y descarga
- zanjeo
- rotura de cañerías
- caída de objetos
- carteles
- obra iniciada
- RC cruzada
- cláusulas de no repetición
- descargas eléctricas
- derrumbe del edificio de construcción / refacción
Llame a nuestras oficinas o por whats app y solicite presupuesto sin cargo.