Cotiza online tu seguro de responsabilidad civil

Cotiza online seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva y diseña un plan junto con la asistencia técnica de nuestro broker para que el mapa de cobertura que contrates no deje ninguna posibilidad sin considerar y ninguna figura legal sin analizar. Aquí algunos consejos útiles y ante cualquier duda solicita el asesoramiento de nuestros especialistas.

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seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva
Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva

Dice el art. 1109 de nuestro Código Civil: “todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio…”. Ese sujeto que para el derecho es el “otro”, no es ni más ni menos que el “tercero” que figura en los textos de las pólizas de Responsabilidad Civil Comprensiva. La Responsabilidad Civil Comprensiva (o General) es aquella frente a la cual una empresa debe protegerse a fin de resguardar su patrimonio, en la medida que éste pueda verse afectado por daños al “otro” o al “tercero” que pudiera ocasionar como consecuencia del desarrollo de su actividad específica.

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¿A que se refiere la palabra “comprensiva”?

“Comprensiva” se refiere a que comprende todos los aspectos y variables de la actividad a asegurar. Pero claro está debe estar señalada en la póliza por esta razón será necesario solicitar una serie de coberturas adicionales a la básica porque se corre el riesgo de que al omitirse consideraciones importantes de la actividad que realiza el asegurado, éste quede desprotegido.

Para ilustrarlo con un ejemplo muy simple: si un visitante de una fábrica sufre una caída dentro del establecimiento porque el piso está resbaladizo, este hecho estará cubierto por una responsabilidad civil comprensiva básica. Pero si la póliza contratada por el dueño de la fábrica no posee el adicional de Contaminación Súbita, Imprevista y Accidental, y el visitante se ve afectado por el derrame accidental de una sustancia tóxica que empleo en mis procesos de fabricación, este hecho no estará cubierto por la Responsabilidad Civil Comprensiva Básica.

¿Cómo se estipula el “tercero” afectado?

Contratada la póliza con todos sus adicionales que la tornan ideal para la actividad de que se trate, y ocurrido el siniestro, puede llegar a presentarse un inconveniente, desafortunadamente muy común: el “tercero” afectado resulta NO ser considerado un tercero a los efectos de la cobertura. Y es allí cuando surge la pregunta tan habitual de todo asegurado: Pero, y entonces, qué me cubre? Antes que nada, cabe mencionar quiénes NO son considerados terceros, bajo ningún aspecto, y que están taxativamente estipulados en las condiciones generales de cualquier póliza de responsabilidad civil:

  1. El cónyuge o conviviente en aparente matrimonio, y los parientes del asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
  2. Las personas en relación de dependencia laboral con el asegurado en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo.
  3. Contratistas y/o subcontratistas y sus dependientes

Veamos ahora qué grado de dificultad puede presentarse en algún caso:

En el caso de la exclusión del apartado (b) –personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado-, si el hecho se produce en ocasión y con motivo del trabajo, o en el trayecto domicilio-trabajo-domicilio (in itinere), el empleado está amparado por la cobertura de la ART (Riesgos del Trabajo). Pero si, por ejemplo, el empleado de un cine concurre un sábado por la noche a ese cine como un cliente cualquiera, y sufre un daño que estuviese contemplado por la cobertura de responsabilidad civil comprensiva, en ese caso se lo considerará un “tercero” (por ej., se produce un incendio y resulta con lesiones).

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La dificultad mayor para determinar la calidad o no de tercero, es el caso de los contratistas y/o subcontratistas y sus dependientes. Estos NO son considerados terceros, excepto que “se vean afectados por daños producidos por acción u omisión del Asegurado y siempre que los hechos que ocasionan dichos daños no sean de responsabilidad directa del contratista y/o subcontratista y/o que no correspondan específicamente al trabajo para el cual hayan sido contratados.” Ejemplo: un empleado de un contratista que está efectuando trabajos de pintura en mi empresa sufre un daño mientras está subido a una escalera pintando el cielo raso.

En este caso no es considerado tercero sino que deberá canalizar su reclamo y atención médica a través de su empleador (ART). Allí no actuará mi póliza de responsabilidad civil comprensiva. Pero si este mismo empleado de mi contratista asiste al mediodía al comedor de mi empresa, como invitado, para comer, y sufre una intoxicación con la comida, en este caso SI será un tercero, porque el daño no tiene relación con la actividad para la cual fue contratado. Pero, atención! Sólo estará cubierto este hecho si mi póliza posee el adicional de Suministro de Alimentos a Invitados.

Asesorate sobre todos los pormenores del seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva en forma totalmente gratuita. Acercate a nuestro local comercial de la Av. Ángel Gallardo 87 en Villa Crespo de lunes a viernes de 10hs a 13hs y de 14hs a 18hs. Nuestros teléfonos: 011-4858-1700, (011) 4857-5577 / 5959 / 6262 / 6565 / 6556 / 6622.