En Assurline te ofrecemos un seguro de accidentes personales que se ajustará a la realidad laboral que vivas asegurandoles a los que amas una protección y cobertura extra ante una posible falta de entrada de dinero. Si sos sostén de familia es mucho más recomendable contratar este tipo de coberturas, aquí te explicamos porqué. Completá nuestro formulario que nosotros nos contactamos con vos.
¿Que cubren los seguros de accidentes personales?
Dentro de los seguros de personas la cobertura de accidentes personales es una modalidad que cubre la muerte causada por un accidente tenido en cuenta en la póliza. También cubre una variedad de riesgos, además del fallecimiento, como la incapacidad por un accidente, las pérdidas de movilidad físicas por accidente, entre otras según las condiciones de la póliza contratada.
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En este caso y en el área de los accidentes personales, un accidente se considera a toda aquella lesión o daño corporal que pueda ser dictaminado por médicos especialistas de manera fehaciente, sufrido por el asegurado por la acción repentina y violenta o por un agente externo; siempre independientemente de su voluntad.
¿Quiénes pueden contratar un seguro de estas características?
Pueden contratarlo solo aquellas personas, entre los 14 y los 69 años de edad que no padezcan sordera y ceguera, falta de algún miembro del cuerpo o una funcionalidad reducida, aquellos que no sufren epilepsia, adicción a estupefacientes, alguna alienación mental o que a raíz de algunos defectos físicos y enfermedades crónicas con secuelas pueda esto generar fuentes de riesgo para un futuro accidente.
Hay que recordar que cada actividad laboral va a suponer algún riesgo de accidente diferente. Definir los riesgos a los que esta sometido el asegurado en sus tareas laborales es indispensable. Existen distintas categorías que van desde las actividades menos riesgosa, como ser personal administrativo, hasta las más riesgosa, por ejemplo, trabajar como personal de seguridad o de vigilancia, o ser policia, etcétera.
El objetivo de los seguros de accidentes personales es proteger a la familia para que no se genere una descompensación económica si la persona que genera los ingresos se accidenta o fallece. Existen modalidades de comercialización pero nosotros preferimos evaluarlo de acuerdo a las necesidades de cada cliente. Existen planes masivos qué son productos estandarizados en los cuales las coberturas, los capitales y los costos son fijos y predeterminados, es decir comienza su vigencia al momento de la contratación y se renueva automáticamente hasta que el asegurado cumple los 70 años. Después están los otros planes que se cotizan a medida, entonces aquí el cliente puede definir el plazo de la vigencia de las coberturas y los capitales que desee.
Este seguro no cubre:
- Las consecuencias que trajo alguna enfermedad
- Las lesiones originadas por rayos X, elementos radiactivos, reacciones nucleares, etc
- Accidentes generados o provocados por el asegurado
- Accidentes causados por vahídos, vértigos, baja presión, convulsiones o parálisis y o por estado de enajenación mental, por ebriedad o por estar en bajo la influencia de alguna droga.
- Accidente generado por participar en carreras de moto o auto y mientras se participa también de caminatas o carreras a pie en zonas riesgosas.
- Accidentes derivados de la utilización de la moto u otros vehículo
- Accidentes generados por circular en lanchas o navegación aérea
- El S.I.D.A.
- Accidentes originados en el marco de huelgas, guerras, rebeliones, terrorismo o lock -out.
- Accidentes generados por actos delictivos que haya generado el asegurado
- Accidentes originados por movimientos sísmicos, inundaciones o catástrofes naturales
- Suicidios o su tentativa
- Accidentes originados por practicar deportes de alto riesgo
Contratá seguro de accidentes personales y conoce las ventajas para tu familia. Acercate a nuestro local comercial de la Av. Ángel Gallardo 87 en Villa Crespo de lunes a viernes de 10hs a 13hs y de 14hs a 18hs. Nuestros teléfonos: 011-4858-1700, (011) 4857-5577 / 5959 / 6262 / 6565 / 6556 / 6622.