Cotiza online tu seguro de responsabilidad civil

Cotiza online seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva y diseña un plan junto con la asistencia técnica de nuestro broker para que el mapa de cobertura que contrates no deje ninguna posibilidad sin considerar y ninguna figura legal sin analizar. Aquí algunos consejos útiles y ante cualquier duda solicita el asesoramiento de nuestros especialistas.

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seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva
Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva

Dice el art. 1109 de nuestro Código Civil: “todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio…”. Ese sujeto que para el derecho es el “otro”, no es ni más ni menos que el “tercero” que figura en los textos de las pólizas de Responsabilidad Civil Comprensiva. La Responsabilidad Civil Comprensiva (o General) es aquella frente a la cual una empresa debe protegerse a fin de resguardar su patrimonio, en la medida que éste pueda verse afectado por daños al “otro” o al “tercero” que pudiera ocasionar como consecuencia del desarrollo de su actividad específica.

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¿A que se refiere la palabra “comprensiva”?

“Comprensiva” se refiere a que comprende todos los aspectos y variables de la actividad a asegurar. Pero claro está debe estar señalada en la póliza por esta razón será necesario solicitar una serie de coberturas adicionales a la básica porque se corre el riesgo de que al omitirse consideraciones importantes de la actividad que realiza el asegurado, éste quede desprotegido.

Para ilustrarlo con un ejemplo muy simple: si un visitante de una fábrica sufre una caída dentro del establecimiento porque el piso está resbaladizo, este hecho estará cubierto por una responsabilidad civil comprensiva básica. Pero si la póliza contratada por el dueño de la fábrica no posee el adicional de Contaminación Súbita, Imprevista y Accidental, y el visitante se ve afectado por el derrame accidental de una sustancia tóxica que empleo en mis procesos de fabricación, este hecho no estará cubierto por la Responsabilidad Civil Comprensiva Básica.

¿Cómo se estipula el “tercero” afectado?

Contratada la póliza con todos sus adicionales que la tornan ideal para la actividad de que se trate, y ocurrido el siniestro, puede llegar a presentarse un inconveniente, desafortunadamente muy común: el “tercero” afectado resulta NO ser considerado un tercero a los efectos de la cobertura. Y es allí cuando surge la pregunta tan habitual de todo asegurado: Pero, y entonces, qué me cubre? Antes que nada, cabe mencionar quiénes NO son considerados terceros, bajo ningún aspecto, y que están taxativamente estipulados en las condiciones generales de cualquier póliza de responsabilidad civil:

  1. El cónyuge o conviviente en aparente matrimonio, y los parientes del asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
  2. Las personas en relación de dependencia laboral con el asegurado en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo.
  3. Contratistas y/o subcontratistas y sus dependientes

Veamos ahora qué grado de dificultad puede presentarse en algún caso:

En el caso de la exclusión del apartado (b) –personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado-, si el hecho se produce en ocasión y con motivo del trabajo, o en el trayecto domicilio-trabajo-domicilio (in itinere), el empleado está amparado por la cobertura de la ART (Riesgos del Trabajo). Pero si, por ejemplo, el empleado de un cine concurre un sábado por la noche a ese cine como un cliente cualquiera, y sufre un daño que estuviese contemplado por la cobertura de responsabilidad civil comprensiva, en ese caso se lo considerará un “tercero” (por ej., se produce un incendio y resulta con lesiones).

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La dificultad mayor para determinar la calidad o no de tercero, es el caso de los contratistas y/o subcontratistas y sus dependientes. Estos NO son considerados terceros, excepto que “se vean afectados por daños producidos por acción u omisión del Asegurado y siempre que los hechos que ocasionan dichos daños no sean de responsabilidad directa del contratista y/o subcontratista y/o que no correspondan específicamente al trabajo para el cual hayan sido contratados.” Ejemplo: un empleado de un contratista que está efectuando trabajos de pintura en mi empresa sufre un daño mientras está subido a una escalera pintando el cielo raso.

En este caso no es considerado tercero sino que deberá canalizar su reclamo y atención médica a través de su empleador (ART). Allí no actuará mi póliza de responsabilidad civil comprensiva. Pero si este mismo empleado de mi contratista asiste al mediodía al comedor de mi empresa, como invitado, para comer, y sufre una intoxicación con la comida, en este caso SI será un tercero, porque el daño no tiene relación con la actividad para la cual fue contratado. Pero, atención! Sólo estará cubierto este hecho si mi póliza posee el adicional de Suministro de Alimentos a Invitados.

Asesorate sobre todos los pormenores del seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva en forma totalmente gratuita. Acercate a nuestro local comercial de la Av. Ángel Gallardo 87 en Villa Crespo de lunes a viernes de 10hs a 13hs y de 14hs a 18hs. Nuestros teléfonos: 011-4858-1700, (011) 4857-5577 / 5959 / 6262 / 6565 / 6556 / 6622.

Seguro de Accidentes personales

Asegurar tu salud es importante cuando dependen de vos seres queridos, cotiza seguro de Accidentes personales y comprobá la importancia de asegurar tu salud física en entornos laborales o profesionales cuando trabajás en forma autónoma. En esta nota te brindamos información y consejos para evitar accidentes en tu trabajo.

¿Por qué es importante contar con un seguro de Accidentes personales?

Porque compensa el desequilibrio económico sufrido como consecuencia de un accidente que pueda sucederte y que, en caso de muerte, pueda afectar a aquellas personas que dependan de tus ingresos.

¿Qué cobertura brinda este tipo de seguros?

El seguro de accidentes personales te brinda cobertura las 24 hs. en todo el mundo, aunque existen algunos que poseen restricciones.  

Su cobertura ampara la muerte, pudiendo también ampliarse a lesiones con secuelas para el caso de un accidente no mortal. Además, podés optar por cubrir los gastos de asistencia médica y renta diaria.

¿Qué términos debo conocer al contratar el seguro?

  • Asegurado: la persona que se encuentra amparada.
  • Beneficiario: la persona que se designe para el cobro de la indemnización en caso de muerte.

¿Cuáles son las consideraciones que debo tener en cuenta al contratar el seguro?

  • Buscar la compañía adecuada que sea confiable y solvente.
  • La cobertura más apropiada a tomar dependiendo del tipo de actividad que desarrolles, no olvidando que el rango de edad es de los 14 a los 65 años.
  • La suma asegurada quedará estipulada de acuerdo a los rangos aprobados por la empresa.
  • Designar un beneficiario.

Comunícate o acércate al local para conversar acerca de las ventajas del seguro de accidentes personales. Av. Ángel Gallardo 87 en Villa Crespo de lunes a viernes de 10 hs. a 13hs. y de 14 hs. a 18 hs. Teléfono: 011-4858-1700.

Cotizar Seguro de Accidentes Personales

Cotizar seguro de accidentes personales

El seguro de accidentes personales para trabajadores de la construcción, es indispensable para cubrirte y cubrir a tus seres queridos para que no padezcan las penurias económicas que podrían surgir con tu desaparición física o tu invalidez total o parcial a raíz de un accidente.

Cotiza online seguro de accidentes personales

Es necesario cotizar online seguros porque podés obtener respuestas de manera inmediata sin necesidad de tener que acercarte a las oficinas de la compañía de seguros o de un broker de seguros. Tu computadora, tablet, teléfono celular o cualquier dispositivo conectado a la red de internet te brinda la posibilidad de consultar vía online todo lo concerniente al seguro y recibir de inmediato una respuesta por esos mismos medios.

El sostener la calidad de bienestar y vida de nuestros seres queridos es el objetivo central de este tipo de seguros personales. Por ello la indemnización que se brinda es lo que se necesita para paliar los malos momentos aparte de la contención emocional.

Este tipo de seguro es ideal para todos aquellos trabajadores que cumplen funciones de manera independiente, en forma autónoma y que no pertenecen por ende al plantel de ninguna empresa. Al no contar con una ART, este va a cubrir esa carencia de protección. Al mismo tiempo para los trabajadores que sí posean una ART pueden contratarlo también porque compensará de manera inmediata y sin mayores trámites la indemnización requerida ante un accidente. El Régimen de ART siempre tarda más en indemnizar a la familia o beneficiarios. En este caso actúa como complemento de la cobertura ART y amparando doblemente a los familiares.

¿Cómo considera y pondera un accidente, este tipo de seguros?

Un accidente es aquel daño que aparece en forma inesperada sin que el asegurado lo note y que daña gravemente su integridad al punto de poderlo matar. El accidente puede ocurrir mientras trabaja o en otras actividades; la cobertura dependerá de lo acordado en el contrato.

Una junta médica será la encargada de determinar las causas del fallecimiento o invalidez para determinar si realmente fue un accidente y cumple con todos los requisitos contemplados en la póliza firmada por el asegurado.

Hay que asesorarse bien porque existen accidentes que no son contemplados por este seguro. Por ejemplo:

  • daños causados por armas de fuego
  • suicidio
  • intoxicaciones
  • rayos x
  • daños originados por la práctica de deportes riesgosos

Tanto los beneficiarios como lo acordado en la póliza puede modificarse cuando se decida.  Cuando el asegurado sufre un accidente tiene hasta un año la familia o el mismo asegurado de comunicarlo a la aseguradora como “denuncia de siniestro”. Y si se quiere dar de baja lo hace en cualquier momento. También es muy importante saber que debe abonarse en tiempo y forma, de lo contrario con el seguro vencido no habrá protección del seguro contratado.

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